Presunción de Paternidad con Respecto al Principio del Interés Superior del Menor

https://doi.org/10.59722/riic.v1i2.755

Esteban Andrés Valencia Paredes

https://orcid.org/0009-0004-1414-466X

Universidad Tecnológica Indoaméricana

evalencia4@indoamerica.edu.ec

Alfredo Fabián Carrillos

https://orcid.org/0000-0001-5197-8760

Universidad Tecnológica Indoaméricana

alfredocarillo@uti.edu.ec


Fecha de recepción:16-05-2024

Fecha de aceptación:24-06-2024

Resumen

Esta investigación se desarrolla empleando el método cualitativo, el cual permite examinar la presunción de paternidad en el marco legal del Ecuador, centrándose en su relación con el interés superior del niño. La investigación se concentra en comprender cómo se percibe este concepto y cuáles son las experiencias personales relacionadas con la presunción de paternidad, así como su impacto emocional y social. Se utilizaron métodos como observación participante y análisis de casos legales para recolectar datos no numéricos. La presunción de paternidad se establece en fundamentos legales que asignan automáticamente la paternidad a ciertas personas. En Ecuador, este principio tiene una gran relevancia en las relaciones familiares y en salvaguardar los derechos de los menores. Es esencial establecer un vínculo entre la presunción de paternidad y el interés superior del menor, un principio clave tanto en el derecho internacional de los derechos humanos como en la legislación ecuatoriana. Se sostiene que la presunción de paternidad debe interpretarse y aplicarse de manera que proteja y promueva el bienestar del menor, incluso en casos de controversia sobre la auténtica filiación. Por lo tanto, este estudio aspira a contribuir al debate académico y legal sobre la presunción de paternidad en Ecuador, abogando por un enfoque que garantice la completa protección de los derechos de los niños y adolescentes, al mismo tiempo que respeta los principios fundamentales de justicia y equidad en el entorno familiar del niño y adolescente.

Palabras clave: filiación paterna, derechos del niño, identidad, responsabilidad civil, atención a la infancia.


Paternity Presumption in Relation to the Principle of the Best Interests of the Child


Abstract

This research, approached from a qualitative perspective, explores the presumption of paternity within Ecuador’s legal framework, focusing on its relationship with the best interests of the child. The research aims to understand how this concept is perceived and what are the personal experiences related to the presumption of paternity, along with emotional and social impact. Methods such as participant observation and legal case analysis are used to collect non-numerical data. The presumption of paternity is established on legal grounds that automatically assign paternity to certain individuals. In Ecuador, this principle plays a crucial role in family relations and in protecting the rights of minors. Establishing a connection between paternity presumption and the child’s best interests is crucial, a key principle in both international human rights law and Ecuadorian legislation. It is argued that the paternity presumption should be interpreted and applied to protect and promote the child’s welfare, even in cases of controversy over true parentage. Therefore, this study aims to enhance the academic and legal debate on paternity presumption in Ecuador, advocating for an approach that ensures the full protection of children’s and adolescents’ rights while respecting fundamental principles of justice and fairness in their family environments.

Keywords: paternal filiation, children's rights, identity, civil responsibility, childcare.


Presunção de paternidade em relação ao Princípio do interesse superior da criança


Resumo

Esta pesquisa, utilizando métodos qualitativos, permitiu a análise da presunção de paternidade no contexto jurídico do Equador, com ênfase na sua relação com o melhor interesse da criança. O estudo busca entender como este conceito é percebido e as experiências pessoais relacionadas com a presunção de paternidade, bem como o seu impacto emocional e social. Métodos como a como observação participante e análise de casos jurídicos foram usadas para coletar dados qualitativos. A presunção de paternidade é estabelecida com base em fundamentos legais que atribuem automaticamente a paternidade a determinadas pessoas. No Equador, este princípio desempenha um papel fundamental nas relações familiares e na proteção dos direitos dos menores. É essencial estabelecer uma relação entre a presunção de paternidade e o interesse superior da criança, um princípio fundamental tanto no direito internacional dos direitos humanos quanto na legislação equatoriana. Argumenta-se que a presunção de paternidade deve ser interpretada e aplicada de modo a proteger e promover o bem-estar da criança, mesmo em casos de disputas sobre a verdadeira paternidade. Assim, este estudo visa enriquecer o debate acadêmico e jurídico sobre a presunção de paternidade no Equador, defendendo uma abordagem que garanta a plena proteção dos direitos das crianças e adolescentes, respeitando os princípios fundamentais de justiça e equidade no ambiente familiar da criança e adolescente.

Palavras chave: filiação paterna, direitos da criança, identidade, responsabilidade civil, guarda de crianças.


Introducción

El propósito fundamental de este estudio es examinar la presunción de paternidad en el contexto legal del Ecuador, empleando el método cualitativo, destacando su estrecha relación con el principio del interés superior del menor. Estos aspectos legales están intrínsecamente ligados a los principios fundamentales establecidos en la Constitución, la Declaración de los Derechos del Niño, el Código Civil y el Código de la Niñez y la Adolescencia, orientados a salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes.

El interés superior del niño, consagrado en el Artículo 44 de la Constitución, representa un pilar esencial en el sistema legal ecuatoriano. Este principio determina la supremacía de los derechos del niño sobre cualquier otra consideración, se rectifica las acciones que puedan afectarlo con el fin de garantizar su protección integral y promover su desarrollo. Asimismo, orienta todas las decisiones que aseguran el bienestar de los menores en todas las circunstancias (UNICEF, 2018).

La presunción de paternidad en Ecuador aborda diversas situaciones jurídicas. En primer lugar, surge automáticamente con el matrimonio de los padres en el momento del nacimiento, se establece legalmente la relación paterno-filial. Este reconocimiento no sólo sienta las bases para determinar las facultades de los padres, sino que también contribuye a la estabilidad de las relaciones filiales.

Otra situación que da lugar a la presunción de paternidad es la inscripción del nacimiento. Al firmar un certificado de nacimiento, donde los padres reconocen legalmente la paternidad, establecen de manera formal la relación parento filial, delineando los derechos y obligaciones parentales.

Adicionalmente, la legislación ecuatoriana contempla el reconocimiento voluntario de la paternidad, permite a un hombre declarar consciente y voluntariamente que es el padre de un niño. Este acto voluntario se realiza en la Dirección General de Registro Civil, evidenciando el respeto a la autonomía individual y la responsabilidad en el ámbito de la paternidad.

Es importante señalar que la presunción de paternidad puede ser impugnada mediante la producción de pruebas concluyentes en el momento procesal oportuno, como los resultados de los exámenes de ácido desoxirribonucleico (ADN), que arrojen derivaciones incuestionables sobre la ausencia de relación biológica entre el presunto padre y el menor. Esta disposición refleja la garantía de los derechos y de la seguridad jurídica de nuestro país, para reconocer la verdad biológica y garantizar el cumplimiento de la norma en materia de los derechos fundamentales de los niños.

En Ecuador, la presunción de paternidad y el respeto al interés superior del menor convergen en un marco jurídico diseñado para salvaguardar los derechos esenciales de los niños y asegurar relaciones familiares estables y saludables entre progenitores e hijos. Este marco legal reconoce la importancia de la verdad biológica al permitir impugnar las presunciones de paternidad en casos debidamente justificados.

Este enfoque equilibrado refleja el compromiso del sistema legal ecuatoriano con la justicia y el garantizar el interés superior del niño. Se logra una armonización entre la conservación de las relaciones sanas de los familiares y la garantía de los derechos individuales de los menores. El ordenamiento jurídico pone énfasis en la búsqueda de la verdad biológica y, al mismo tiempo, respeta los derechos fundamentales de los niños en consonancia con los principios fundamentales de justicia y equidad en el ámbito familiar (García, 2023).

Marco Teórico

Presunción de Paternidad

La presunción de paternidad constituye un principio legal del cual se determina que el cónyuge es el padre del hijo gestado dentro del matrimonio, ya que tanto para la sociedad como para la norma vigente, resulta lógico que el hijo nacido de una pareja de cónyuges de diferente sexo sean estos los padres legítimos del niño; generándose a partir de ese nacimiento la filiación, de la cual surgen responsabilidades, derechos y obligaciones emanadas de la naturaleza misma de esta relación jurídica que atribuye a los cónyuges dicha presunción, misma que no puede ser negada; sino, busca cumplir con las formalidades del debido proceso, en caso de que el presunto progenitor tenga la duda o la certeza de que no es hijo suyo el concebido por su cónyuge.

Desde antaño, la sociedad y el Estado han procurado mantener e inculcar en las nuevas generaciones la estabilidad familiar; por lo tanto, la presunción de paternidad ha buscado siempre proteger este objetivo y es por ello que sea incluido en la norma vigente con respecto al derecho de familia esta presunción además que busca proteger a los hijos sean estos nacidos dentro del matrimonio o fuera de este.

A pesar de que la naturaleza misma de la presunción de paternidad se atribuye a que el padre biológico es el cónyuge de la madre del menor. Puede resultar que, aquel cónyuge tiene una duda razonable al respecto de que no puede ser su hijo porque él se encontraba ausente en un período de tiempo dentro del cual su cónyuge quedó embarazada, lo cual implicaría que no existió el coito entre los cónyuges; por consiguiente, acarrea la idea a que existió un concúbito extramatrimonial por parte de la cónyuge. En tal caso, es evidente que la paternidad del hijo nacido dentro del matrimonio no le corresponde al cónyuge. En tales circunstancias, este puede demandar la impugnación de paternidad, por medio de la prueba de ADN, misma que muestra mayor certeza biológica, ya que científicamente ha demostrado que determina la paternidad real de un individuo frente a otro ser humano (Borda, 2012).

Es importante destacar que, no necesariamente el vínculo matrimonial establece una presunción de paternidad; puesto que, en la actualidad han suscitado cambios sustanciales en cómo se desarrollan las relaciones humanas sentimentales y sexuales. Así mismo, se encuentran las uniones de hecho legalmente reconocidas, como también, los noviazgos en cuyas relaciones mantienen una actividad sexual activa de la cual procrean hijos. Por lo tanto, no es estrictamente necesario que exista de por medio un contrato matrimonial o una unión de hecho para determinar la paternidad, es así que existe una infinidad de casos en los cuales resultan ser padres, inclusive a tempranas edades, sin que se deslindan de las responsabilidades con sus hijos.

Mientras no se demuestre lo contrario, el presunto progenitor tendrá entre las obligaciones: el cuidado y la protección de sus hijos y, también, obligaciones económicas. Es así que el Estado ecuatoriano, a través de la norma vigente, ha establecido rubros o valores mínimos a pagar por parte del alimentante en concepto de pensiones alimenticias; independientemente si el padre sea o no el cónyuge de la madre o conviva o no con ella, puesto que, los hijos tienen derecho a la alimentación a la salud, vestuario, educación, cuidado y protección integral en todos los ámbitos de su existencia hasta cuando cumplan 21 años de edad; si es que se encuentran estudiando o de manera vitalicia si padece de discapacidad severa. Cabe mencionar, que cuando los cónyuges están separados, el juez impone una obligación de pensiones alimenticias y derecho de visita para cualquiera de los cónyuges que no posea la tenencia del menor (Cáceres & Granizo, 2023).

El Código Civil Ecuatoriano en su Artículo 62 determina que, de la fecha del nacimiento se colige la época de concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento (Código Civil Ecuatoriano, 2022, Art. 62).

Desde el punto de vista de Blum (2016), manifiesta que la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad, constituyen un elemento positivo de la protección del hijo, no sólo en los aspectos tendentes a su reconocimiento y asistencia, sino también en otros casos en los que tal conocimiento de sus orígenes puede ser de vital importancia y con sus importantes consecuencias de carácter afectivo, familiar, social, psicológico, cultural y económico.

Según el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), está prohibido practicar exámenes de ADN al feto; sin embargo, se permite realizarlos en personas fallecidas cuando sea necesario para establecer la relación de parentesco. (Artículo 10).

Interés Superior del Menor

El término "menor" se refiere a una persona que aún no ha alcanzado la mayoría de edad, según las leyes de un país o jurisdicción específica. La mayoría de edad generalmente se establece en 18 años, aunque esto puede variar dependiendo de la legislación local.

En este estudio, se enfoca en explorar la presunción de paternidad, pero es necesario destacar la estrecha relación que tiene con el concepto de “interés superior del niño”. Este principio ético, constitucional y legal es la guía para priorizar las necesidades, bienestar, crecimiento y desarrollo de los niños en todas y cada una de las decisiones que los impacten. Al hablar de filiación, nos referimos al vínculo legal y biológico entre padres e hijos, que establece derechos y obligaciones parentales, incluyendo el cuidado y el sustento. Confirmar la filiación, a menudo a través de pruebas de ADN, resulta esencial para determinar la herencia y la identidad legal.

Según Ravetllat (2012), un objetivo importante de la presunción de paternidad es crear un entorno favorable para el crecimiento del menor, dando prioridad a su desarrollo integral en cuestiones legales como la custodia y protección infantil. En estas situaciones, es crucial que el sistema judicial ponga en primer plano el interés superior del niño, teniendo en cuenta aspectos como la salud física y emocional, la educación y el entorno familiar. Se busca asegurar el mejor desarrollo posible para el niño.

El principio del interés superior del niño es una piedra angular en el ámbito legal y ético que guía las decisiones que tengan que ver con los niños. Este principio reconoce que los menores son individuos con derechos propios y considera su bienestar como la condición primordial en todas las decisiones que los afecten. Este enfoque tiene raíces en tratados internacionales y se ha integrado en legislaciones nacionales en todo el mundo, se evidencia un consenso global sobre la necesidad de garantizar los derechos y el bienestar de los niños. Referente a esto, Guaviles & Carrillo (2023) concluyeron:

De la interpretación de la norma constitucional es preciso aludir al interés superior del menor, como parte del derecho sustantivo que se inclina a la satisfacción de todos los derechos que le son inherentes y al pleno ejercicio de los mismos. De tal manera, que estos constituyen una responsabilidad conjunta por parte del estado, la sociedad y la familia.

El interés superior del niño es un principio que, en cualquier situación, requiere que, las autoridades judiciales, legisladores, padres y cuidadores tomen decisiones que maximicen el bienestar del niño, incluso si esto implica compromisos o sacrificios por parte de los adultos. Este enfoque se aplica en diversas áreas, desde casos de custodia y adopción hasta cuestiones relacionadas con la educación, la salud y la participación en decisiones que afectan al menor.

En el contexto legal, el interés superior del niño procede como un criterio fundamental para resolver disputas y tomar decisiones que incidan directamente a las niñas y niños. Por ejemplo, en situaciones de divorcio, las unidades judiciales considerarán cuál es la mejor custodia para el menor, teniendo en cuenta factores como la estabilidad emocional, la calidad de la relación con cada progenitor y la capacidad de proporcionar un entorno seguro y afectuoso.

La salud y el bienestar físico también son áreas en las que el interés superior del niño es crucial. Las decisiones médicas que afectan a los niños deben basarse en lo que sea mejor para ellos, incluso si los padres tienen opiniones divergentes. Las leyes y políticas de protección infantil están diseñadas para garantizar que los menores estén a salvo de abusos, negligencia o cualquier forma de explotación (Svirin et al., 2022).

La participación y opinión de los niños se ha vuelto cada vez más relevante en el marco del interés superior del niño. Se reconoce que, en función de su capacidad y madurez, la niñez debe tener la oportunidad de expresar sus sentimientos, pensamientos y en si sus opiniones, y ser escuchados en cuestiones que afectan su vida. Este enfoque promueve un mayor respeto por la autonomía y dignidad de los menores.

Así, la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y en la reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 25; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecidos en los Artículos 23 y 24, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Artículo 10 y en los demás instrumentos adecuados a proteger los derechos de la niñez con una consideración primordial en todas las decisiones y acciones que afecten a los niños, ya sea realizadas por instituciones públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos. Este principio implica garantizar que se tomen medidas para proteger y promover el bienestar físico, mental, emocional y social de los niños; así como, asegurar que se respeten sus derechos y se escuche su opinión en asuntos que les conciernen; de esta manera, el interés superior del niño exige que se priorice el bienestar y desarrollo del mismo en todas las circunstancias.

En contexto, el principio del interés superior del niño constituye un progreso relevante en la protección de los derechos y el bienestar de los niños. Su aplicación efectiva requiere un compromiso continuo de la sociedad, los legisladores y los profesionales del derecho para asegurar que, en todas las circunstancias, las decisiones y acciones prioricen la salvaguarda y el florecimiento integral de los menores. Este principio no sólo se convierte en un faro ético, sino que también construye un cimiento sólido para el desarrollo saludable y la protección de las generaciones futuras (Camargo & Verjel, 2014).

El Derecho del padre biológico a impugnar la paternidad del hijo concebido dentro del matrimonio

Como ya se mencionó a breves rasgos en el subtítulo anterior, la paternidad presunta involucra varias situaciones de carácter social y legal, es por ello que en primer momento se presume la paternidad de los hijos concebidos dentro de un matrimonio; sin embargo, pueden surgir circunstancias fácticas que conlleven al presunto progenitor a proponer e impulsar una impugnación de paternidad que no es otra cosa que refutar aquella creencia que se da por hecho y revelar la verdad mediante un proceso judicial donde se pruebe la verdadera paternidad de aquel hijo nacido dentro de un matrimonio (Ramírez, et al., 2020).

Con la pretensión de impugnación de paternidad matrimonial el marido cuestiona su paternidad con el hijo que considera no es suyo, pero está amparado en la presunción pater is est; sin embargo, también el padre biológico puede hacerlo y establecer el vínculo filial con ese hijo que sí es suyo (Estela & Herrera, 2023).

Es fundamental, a la hora de considerar la aceptación o negación de la impugnación de paternidad, que el juez tenga la prueba real científica y suficiente a fin de evitar la vulneración de derechos esenciales, principalmente, los relacionados con el interés superior del niño, desempeñando esté, un papel trascendental en la resolución de la administración de justicia.

La impugnación de la paternidad en la que se establece que, el hijo nacido después de ciento ochenta días de haberse celebrado el matrimonio se considera concebido dentro del mismo y tiene al esposo como padre, quien puede impugnar la paternidad mediante el análisis comparativo de patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) (Código Civil Ecuatoriano, 2022, Art. 233).

La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por quien se atribuye ser el verdadero padre, por el hijo legalmente registrado y quienes se vean perjudicados en sus derechos de sucesión.

Como se ha expresado en el presente acápite, el derecho a impugnar la paternidad del hijo concebido dentro del matrimonio le corresponde al padre biológico, sin embargo, de confirmarse con prueba fehaciente que el impugnador resulta ser el verdadero padre, se asume que, existió previamente una vulneración de derechos tanto en contra de quien se hizo responsable de la protección y cuidado del niño sin ser él, el emplazado a cumplir con tales obligaciones. También, se vulneraron los derechos al padre biológico; puesto que, el primero asumió responsabilidades pecuniarias y afectivas que no le correspondía con una posible afectación psicológica al involucrar aspectos relacionados con las esferas volitiva y, principalmente, emotiva del pensamiento y sus afecciones con el menor y, el segundo, pudo sufrir un desapego emocional con su hijo, lo cual podría conllevar al verdadero progenitor a un desorden de carácter psicosocial como podría ser el caso d'alienació parental. En tal sentido, es recomendable que el Estado asuma su rol de legislar en justicia, regulando las acciones de las progenitoras a la hora de encausar responsabilidades parento-filiales, al menos con un mínimo de garantías en favor del llamado a responder por la paternidad de un menor.

Presunción de Paternidad por Reconocimiento Voluntario

La paternidad por reconocimiento voluntario es aquel acto por el cual un hombre acepta ser el padre de un menor, de manera consciente libre y voluntaria, sin que medie presión alguna ni otro interés el que no sea la filiación. Reconocimiento voluntario se realiza en debida y legal forma ante la autoridad correspondiente del Registro Civil de cualquier circunscripción dentro del territorio ecuatoriano.

Para este reconocimiento es de suma importancia y sobre todo necesario de que no solamente el padre tenga el deseo y la voluntad de realizar el reconocimiento de paternidad, puesto que la madre también deberá estar de acuerdo con dicho reconocimiento; caso contrario el proceso se volvería controversial y debería ser sometido a la administración de justicia.

Una vez reconocida y aceptada la paternidad voluntaria se produce la filiación y con esta se contraen obligaciones tales como el cuidado, la alimentación, educación, salud y un trato adecuado para su integral desarrollo hasta cuando cumpla la edad de 18 años y 21 años en caso de que se encuentre estudiando, en caso de que el hijo padezca de una discapacidad, esta obligación es de por vida o hasta cuando dure la discapacidad; se ejerce derechos como la patria potestad la tenencia la convivencia y la coexistencia con sus hijos (Ávalos, 2021).

Generalmente, no existe oposición por parte de la madre en la intención del presunto padre por reconocer voluntariamente su paternidad, puesto que como ya se ha manifestado, está de por medio el interés superior del niño lo cual se desarrollará más adelante. Por este motivo, es común que suceda que, el padre y la madre gestionen juntos el reconocimiento de paternidad en el Registro Civil, el cual brinda todas las facilidades para cumplir con este requerimiento sin que haya mayores requisitos; entre ellos: la presentación de la cédula de ciudadanía del padre y la madre, la declaración formal de dicho reconocimiento, llenar ciertos formularios, dos testigos idóneos con sus respectivas cédulas de identidad, el comprobante de pago de $4 y las firmas correspondientes. Concretado este trámite, ya es legalmente el padre reconocido por la norma y entre otros derechos que se adoptan entre el padre y el hijo a más de los mencionados está la herencia y/o el legado (Yungán & Ganizo, 2018).

Diferencia entre el Reconocimiento Voluntario y la Impugnación de Paternidad

La impugnación de paternidad, puede ser ejercida a través de cualquier acción siempre que se presenten pruebas sustanciales y que el juez las considere válidas. El momento de impugnar no está limitado temporalmente, lo que permite la flexibilidad para abordar la cuestión cuando surjan las circunstancias pertinentes. El juez, en ejercicio de su potestad jurisdiccional puede ordenar de oficio la realización de pruebas científicas, como las pruebas de ADN, si lo considera necesario para esclarecer la cuestión de la paternidad y mejor resolver (Mojica, 2003).

Este enfoque respalda la búsqueda de la verdad biológica y legal, proporcionando un marco que valora la presentación de evidencia convincente y la aplicación de métodos científicos para resolver disputas relacionadas con la filiación. Además, la impugnación de la paternidad puede ser aceptada en situaciones como, por ejemplo, si se demuestra que el reconocimiento se hizo bajo coacción, error o si hay pruebas convincentes que demuestran que no eres el padre biológico (Domínguez et al., 2022).

Vulneración de los Derechos del Niño, debido a la falta de reconocimiento de paternidad

La falta del reconocimiento de paternidad y con ello el abandono de los hijos, en el aspecto psicológico, emocional, económico y el de acompañamiento en cada una de las actividades de los menores; generan consecuencias graves y traumáticas al menor lo que podrían llevar a un deterioro y destrucción de una parte de la sociedad en el futuro, puesto que se ha demostrado que la escasez de recursos genera fenómenos sociales que denigran no solamente al individuo, sino también a la colectividad.

Uno de los principales derechos vulnerados en el niño no reconocido es el de la alimentación; el cual no sólo es un derecho que se garantiza por la Legislación Nacional, sino también, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; es decir, es un derecho humano. El mismo, en nuestro país, es vulnerado a gran escala por la extrema pobreza existente en gran parte de la sociedad ecuatoriana; pero, la situación se agrava en hogares disfuncionales donde únicamente la madre se tiene que hacer responsable de la alimentación de sus hijos a falta del padre que no los reconoce como tales. Al vulnerarse el derecho a la alimentación, también, se vulneran los demás derechos tales como, la educación, salud, vestimenta, protección y el cuidado integral del menor (Flores, 2022).

Además, se transgrede el derecho a la identidad, vulneración que le permite al niño reconocerse, ubicarse en su entorno, desarrollar su personalidad de manera adecuada, afianzar su temperamento y desarrollar su carácter con equilibrio emocional inteligente, que le permita convertirse en un ciudadano de bien.

Al vulnerarse los derechos del menor por la falta del reconocimiento de paternidad y, por ende, la falta de cumplimiento de las obligaciones que vienen aparejados al vínculo paterno filial, tales como la patria potestad, la guarda, la custodia y la tenencia, el derecho sucesorio del cual emana la herencia y legados. El derecho a tener el apellido de su padre, aunque sus progenitores no convivan o no mantengan un hogar funcional, ya sea porque son divorciados o decidan no vivir juntos, desembocará en la falta de oportunidades; tanto en la vida cotidiana del menor como en su futuro como ciudadano de bien, formando un problema multifacético y complejo en el desarrollo de la sociedad a gran escala si este fenómeno llegara a multiplicarse de manera masiva. Es por ello, que el Estado brinda las facilidades para que el padre reconozca voluntariamente su paternidad como se analizó en el subtítulo anterior o se proceda judicialmente de ser necesario en cada caso.

Es importante destacar que, como lo indica Carrillo (2021): El derecho a la identidad el mismo que se puede hacer posible mediante la determinación genética puede llegar a ser importante incluso para preservar la salud del niño, niña y adolescente, ya que al poseer una identidad es respetado en la sociedad, pues son reconocidos por sus padres, el principio de igualdad es considerado como un derecho que se desprende del principio de dignidad humana y del cual depende el libre desarrollo de su personalidad, es así que este derecho hoy por hoy se concreta con el derecho a la verdad biológica el cual se hace posible por medio de la prueba genética de (ADN) por medio de la que será posible establecer la filiación cierta. (p.32).

Obligaciones del Presunto Progenitor

Establecida la filiación, ya sea por presunción de paternidad o reconocimiento voluntario de esta relación paterno filial, emergen de esta relación jurídica, obligaciones fundamentales que garantizan derechos esenciales para el desarrollo y crecimiento del niño, así la alimentación es un derecho humano, puesto que es una de las necesidades básicas de subsistencia y sobrevivencia, pues el ser humano necesita alimentarse para poder vivir, caso contrario fenece; en tal sentido, el progenitor debe proveer de alimentos sanos a sus a sus hijos que les permitan crecer en avenencia con la sociedad en las que se desenvuelve. Una adecuada alimentación le permitirá no solamente subsistir, sino también ser competitivo en diversas áreas de su desarrollo cognitivo, como en el desarrollo de habilidades y buenas prácticas que le permitirán defenderse en su vida cotidiana a futuro (Marín et al., 2023).

Otro derecho esencial que tienen los niños y adolescentes es la educación y, por ende, es obligación del progenitor brindarle todo el apoyo formativo, cognitivo y constructivista que le permita al menor irse enfocando en sus aspiraciones, gustos y aficiones, mientras se descubre los elementos circundantes tanto de la naturaleza, como del entorno físico social y tecnológico. El Estado también aporta significativamente en la formación de los niños a través de la educación primaria y secundaria; pero este tipo de instrucción obedece más bien, a un adiestramiento de aprendizaje, de tal manera que, la educación se desarrolla en las relaciones familiares, es decir, en el hogar, en los aspectos culturales y las buenas costumbres (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, Art. 37).

Por otra parte, una vestimenta, acorde a sus necesidades, es importante para el desarrollo psicosocial del niño como también para desenvolverse en las distintas áreas del proceso evolutivo; el niño al utilizar indumentaria adecuada para cada una de sus actividades también va adquiriendo confianza, aprendiendo el orden y la disciplina, así también, se adquiere hábitos de conductas adecuadas para que en un futuro sea un profesional eficiente, eficaz y productivo; es decir, que este derecho no es menos importante que los demás, porque no solamente lo protege de riesgos externos sino que también forma su personalidad intrínseca.

Además, el apoyo psicológico que deben ofrecer los progenitores a sus hijos constituye un deber fundamental, al ser un eje angular en la edificación del temperamento y el carácter del individuo. No hay mejor guía psicológica que transmitir valores a los hijos a través de acciones éticas, con respeto a la naturaleza y a todo su medio circundante, tolerancia a la libertad de opinión de los demás, especialmente, a la de sus descendientes, a la libertad de elección, afinidades, gustos y hábitos que le permiten desarrollar talentos.

Configurados todos estos elementos, le permiten al niño mantener un estado de salud óptimo tanto físico como intelectual, que, dicho sea de paso, es otro derecho elemental de los niños y adolescentes. Se desarrolla adecuadamente cada uno de estos aspectos le permite al niño mantenerse saludable; sin embargo, ante la presencia de enfermedades causadas por epidemias, bacterias, virus, hongos o en caso de sufrir accidentes; los progenitores deben brindarle la asistencia al menor, trasladándolo a una casa de salud y también suministrarle los remedios recetados por el profesional de la medicina.

Para el acatamiento de todas estas obligaciones y observancia de estos derechos de los menores, se requiere de recursos económicos; razón por la cual, la primera obligación del progenitor es trabajar lícitamente para obtener los recursos económicos de manera honesta y adecuada que le permita proveer a sus hijos de los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades que tienen derecho.

Por todo lo dicho, es fundamental que el Estado garantice el respeto a la ley y por ende, el cumplimiento de los deberes de los progenitores; caso contrario, los menores quedarían en el desamparo y la nación se convertiría en una sociedad de indigentes. La ciudadanía requiere de la participación de todos y cada uno de sus integrantes en pro de un crecimiento y desarrollo social sano, con jóvenes que ejerzan las buenas prácticas y para ello están los progenitores, que con su sana crítica y buena conducta conduzcan a sus hijos por el camino del bien.

Punto de Discusión

Legislación Parento-Filial.

En el ámbito legal, la presunción de paternidad emerge como un punto de discusión relevante, debido a sus profundas implicaciones para las familias y, de manera específica, para el bienestar de los menores involucrados. Este fenómeno legal adquiere una importancia trascendental al considerar su intersección con el principio del interés superior del niño, un precepto internacionalmente reconocido que establece el bienestar del niño como la condición fundamental en todas las decisiones que afectan su vida.

La relación entre la presunción de paternidad y el interés superior del niño se convierte en un terreno de análisis crítico en este contexto académico. La presunción de paternidad, en su enfoque tradicional, basado en la relación biológica; plantea desafíos sustanciales cuando se confronta con la realidad de las relaciones afectivas y el cuidado proporcionado. La rigidez de estas presunciones puede conducir a situaciones donde los intereses superiores del menor se ven amenazados; con implicaciones significativas para las familias y, en particular, para el bienestar de los menores involucrados, se propone medidas que busquen equilibrar las facultades de los padres con relación a la protección y desarrollo óptimo de los menores.

Marco legal y contexto internacional.

La presunción de paternidad es un tema esencial en el ámbito legal, con implicaciones significativas para las familias y, en particular, para el bienestar de los menores involucrados. En este contexto, es imperativo considerar cómo la presunción de paternidad se relaciona con el principio del interés superior del menor. Este principio, reconocido internacionalmente, coloca al bienestar del niño como la situación preponderante con respecto a todas las decisiones que afectan su vida. En este sentido, exploraremos la intersección entre la presunción de paternidad y el interés superior del menor, proponiendo medidas que busquen equilibrar la potestad que tienen de los padres con respecto a la protección cuidado y desarrollo óptimo de los niños.

Para comprender la presunción de paternidad, es esencial analizar el marco legal existente y las directrices internacionales que abogan por el interés superior del menor. En muchos países, la presunción de paternidad se basa en la condición biológica entre el padre y el hijo, pero este enfoque puede no siempre reflejar el mejor interés del menor. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas, destaca la importancia de garantizar, que todas las decisiones que tienen consecuencias en los niños estén guiadas en función de su bienestar integral.

Desafíos Actuales.

La presunción de paternidad puede presentar desafíos significativos en situaciones, donde la relación biológica no coincide con la relación afectiva o el cuidado proporcionado. La falta de flexibilidad en las normas puede llevar a escenarios en los que los mejores intereses del menor se ven comprometidos. Además, las disparidades en las leyes de paternidad pueden resultar en tratamientos desiguales para los niños y sus familias, lo que subraya la necesidad de una revisión integral. En aras de lograr una legislación más equitativa, es fundamental proponer medidas que aborden estas complejidades.

Evaluación del interés superior del menor.

La propuesta de introducir un proceso legal riguroso para valorar el interés superior del niño en disputas de paternidad aborda la necesidad de considerar múltiples facetas en el proceso y las decisiones que se adopten en este. La complejidad de estas disputas exige un análisis más profundo y estructurado que vaya más allá de la presunción tradicional basada en la relación biológica. Este proceso legal propuesto busca examinar factores cruciales como el apego emocional entre el padre y el hijo, el nivel de cuidado proporcionado y la estabilidad del entorno en el que el menor se desenvuelve.

El apego emocional, al ser un componente fundamental en el desarrollo infantil, se presenta como un criterio esencial para evaluar la idoneidad de la paternidad. Considerar el nivel de cuidado proporcionado, implica examinar la calidad y consistencia de la atención parental, se reconoce que la paternidad va más allá de la conexión biológica. La estabilidad del entorno se convierte en otro factor crucial, ya que un entorno estable contribuye al bienestar psicológico y emocional del menor.

La introducción de este proceso legal no solo busca reflejar la complejidad de las interacciones entre los miembros de la familia, sino también garantizar que las decisiones relacionadas con la paternidad estén fundamentadas en un análisis exhaustivo del impacto en el menor. La aplicación de este enfoque riguroso podría contribuir a mitigar situaciones donde la presunción biológica no refleja de manera precisa el entorno emocional y de cuidado que mejor favorece al niño.

Es decir, la propuesta de introducir un proceso legal que evalúe el interés superior del niño en disputas de paternidad representa un paso significativo hacia la construcción de un marco legal más completo y equitativo. Al considerar factores emocionales, de cuidado y de estabilidad del entorno, se busca garantizar que las decisiones legales reflejen de manera precisa y justa las complejidades de las relaciones familiares y protejan el bienestar fundamental de los menores involucrados

Mediación familiar.

La propuesta de fomentar la mediación familiar como enfoque primordial en disputas de paternidad se fundamenta en la idea de facilitar acuerdos entre las partes involucradas, teniendo como eje central el bienestar del menor. La mediación, al ofrecer un espacio neutral y orientado hacia el diálogo, busca propiciar un ambiente favorable para la resolución pacífica de conflictos parentales. Permitir que los padres participen activamente en la búsqueda de soluciones que consideren los intereses y necesidades específicas del menor es esencial. Este enfoque, al diferenciarse de litigios adversariales, busca preservar relaciones familiares saludables y minimizar el impacto negativo en los niños. Fomentar la mediación familiar no solo aborda eficazmente las disputas de paternidad, sino que también promueve un abordaje colaborativo que prioriza el bienestar emocional y psicológico de los menores involucrados, se contribuye así, a un entorno familiar más estable y armonioso.

Actualización de la Legislación.

La propuesta de revisar y actualizar las normas que regulan la paternidad, tales como la Constitución, el Código Civil, Código de la niñez y adolescencia; y, en lo procedimental el Código Orgánico General de Procesos, destaca la necesidad imperativa de adecuar el marco legal en contexto a la diversidad de formas que puede asumir la paternidad y al compromiso variable de los padres en la crianza. Este enfoque reconoce que las estructuras familiares han evolucionado, y las normas deben reflejar de manera precisa estas transformaciones sociales. La revisión apunta a superar concepciones obsoletas y estereotipadas de la paternidad, reconociendo la amplia gama de roles que los padres desempeñan en la formación de los hijos.

Garantizar la equidad implica considerar la variedad de arreglos familiares, como familias monoparentales, familias extensas y coparentalidad, y adaptar las normas para abordar estas realidades de manera justa. Además, la revisión busca reconocer y apoyar el compromiso activo de los padres en la crianza, independientemente de las circunstancias. Esto implica un reconocimiento legal más sólido de la igualdad de responsabilidades parentales y el fomento de un ambiente legal que promueva la cooperación entre los padres en beneficio de los hijos. Cabe mencionar que, Carrillo, (2021),expone lo siguiente, referente a lo dicho:

El Estado debe proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos al derecho de identidad, el mismo que les proporciona un nombre, un apellido, ya que este les proporciona acceso a otros derechos como: el derecho a la educación, a la alimentación, entre otros (p.33).

La revisión y actualización de las normas que regulan la paternidad, al reflejar con precisión y equidad la diversidad de roles parentales, no sólo fortalecerá la observancia de los derechos que tiene los padres, sino que también contribuirá a la construcción de relaciones familiares más saludables y al bienestar de los hijos en un contexto social en constante evolución.

La presunción de paternidad y el principio del interés superior del menor son elementos cruciales en la construcción de un marco legal que promueva la equidad y proteja a los niños. Al adoptar medidas que reflejen una comprensión más completa de la paternidad y prioricen el bienestar infantil, podemos avanzar hacia una sociedad donde los derechos de los padres coexistan armoniosamente con la salvaguarda de los mejores intereses de los menores. Este enfoque no solo fortalecerá las bases legales, sino que también contribuirá al desarrollo integral y saludable de las futuras generaciones.

Conclusiones

Conclusiones La presunción de paternidad en la legislación ecuatoriana determina que, la filiación se establece a través de dos figuras mismas que son, por el hecho de haber nacido el hijo dentro del matrimonio y la otra, es por reconocimiento voluntario, en este caso no existe el contrato matrimonial. Estos dos elementos son esenciales puesto que, por una parte, prevalece la importancia de las relaciones familiares y por otra, el interés superior del niño, que busca proteger sus derechos por sobre los demás, sin dejar de lado los derechos y obligaciones que tiene el progenitor.

La normativa vigente, regula la posibilidad de impugnar la paternidad presunta, para lo cual se somete a la administración de justicia garantizando el debido proceso, evitando así, la vulneración de derechos de padres e hijos. La prueba fehaciente de la filiación en la actualidad es el resultado de los exámenes de ADN al cual se someten las partes.

Un niño no reconocido por su progenitor queda prácticamente desprotegido; y, sus derechos son vulnerados, se compromete su identidad y afecta gravemente a su salud física, intelectual y emocional; además, se desprenden daños colaterales debido a que la persona quién está a cargo también se ve afectada, que por lo general es la madre, quien a su vez se ve obligada a procesar judicialmente al presunto padre para que este reconozca a su hijo y cumpla con sus deberes paternofiliales.

La satisfacción de las necesidades de los niños es onerosa; razón por la cual, el presunto progenitor debe cubrir aquellos requerimientos que el niño debe cubrir para su desarrollo integral. El Código de la Niñez y Adolescencia determina reglas para la fijación la pensión de alimentos para los menores.

En caso de que la filiación haya sido declarada a través de una sentencia judicial, el progenitor sentenciado no tendrá ningún derecho sobre el hijo, inclusive el de la herencia; pero el menor sí gozará de todos los derechos frente al padre.

Con respecto al procedimiento para impugnar la paternidad, concierne el procedimiento ordinario, en aplicación del Art. 289 del COGEP; puesto que, aquella pretensión no responde un trámite especial, de tal manera que garantiza el debido proceso y no deja en indefensión a ninguna de las partes. Sin embargo, nuestra legislación establece mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como lo es la mediación o la conciliación dependiendo las circunstancias, observando el principio de economía procesal, dejando a salvo el derecho de las partes a acudir por cualquiera de las vías legales establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Recomendaciones

Es importante que se respete la presunción de paternidad en la legislación ecuatoriana, ya que esta protege los derechos del niño y fortalece las relaciones familiares. La normativa vigente que regula la impugnación de la paternidad presunta garantiza el debido proceso y protege los derechos de padres e hijos. Es esencial que se utilicen pruebas fehacientes, como los exámenes de ADN, para determinar la filiación con certeza. Es crucial que se reconozca a los niños por sus progenitores para proteger sus derechos y evitar daños emocionales y físicos.

El Estado debe crear programas de concientización familiar, a través de las instituciones educativas en todos sus niveles; como también, mediante los ministerios que están relacionados con el desarrollo social, incentivar la unión familiar y las responsabilidades que aquello implica, a fin de que se construya un núcleo social que emane de la familia y no únicamente del individuo de la especie humana.

Referencias